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    29 Sep '25

    El Supremo refuerza la exigencia de titulados habilitantes como coordinadores de seguridad en obras

    El CGATE aplaude una resolución que fortalece la prevención de riesgos laborales y pone en valor el papel de los arquitectos técnicos en la edificación

    El pasado mes de julio, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que, asumiendo la reclamación del Colegio de la Arquitectura Técnica de Soria, determinaba que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe requerir al promotor de una obra residencial la designación de un coordinador de seguridad y salud con la titulación habilitante legalmente exigida (arquitectura técnica o arquitectura).

    Desde el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), su presidente Alfredo Sanz considera que "esta sentencia reconoce la capacidad y la obligación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de velar por el cumplimiento de que los promotores designen a técnicos con la titulación adecuada, reforzando así la seguridad de los trabajadores y la calidad de las obras".

    La resolución, que desestima el recurso de casación presentado por la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Soria, ratifica el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (noviembre de 2021) y exige a la Inspección de Trabajo a velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la edificación y de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

    Entre otras cuestiones, el Alto Tribunal subraya que las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud, reguladas en el Real Decreto 1627/1997, "inciden directamente en las condiciones materiales de trabajo" y no son un simple requisito administrativo, lo que justifica que la Inspección de Trabajo posea competencias para verificar y exigir el cumplimiento de esta obligación.

    Para Sanz, esta sentencia supone, además, "un reconocimiento al papel insustituible de los arquitectos técnicos en la prevención de riesgos laborales en la edificación". "Asimismo", continúa, "el Supremo blinda la seguridad jurídica en el sector de la construcción, uno de los más afectados por la siniestralidad laboral".

    El fallo consolida la jurisprudencia que sobre esta cuestión ya venían apuntando Tribunales Superiores de Justicia en otras comunidades autónomas y cierra la puerta a la designación de técnicos no competentes en obras de construcción.
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